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Términos y condiciones

Política de Desestimiento 

1. Preámbulo hermenéutico, ratio legis y teleología interna

A efectos de la más estricta sistemática jurídico‑privada y con la finalidad de garantizar una coherencia dogmática entre los principios de seguridad jurídica, buena fe objetiva y equilibrio entre prestaciones, la Empresa –en ejercicio de la autonomía de la voluntad negocial ex art. 1255 CC– establece la presente política, cuyo clausulado se integra en el haz obligacional principal y reviste naturaleza convencional y no imperativa, sin merma de la posible aplicación supletoria de las normas mercantiles, civiles y administrativas vigentes. La presente regulación se articula como lex specialis contractual que, salvo precepto imperativo en contrario, desplaza la disciplina dispositiva ordinaria y se incardina en el marco normativo señalado infra, sujetándose asimismo a la doctrina de los propios actos y a la regla pacta sunt servanda. (vLex)

Con ánimo de evitar disfunciones interpretativas, se hace constar que las referencias positivas a determinadas normas de protección al consumidor—Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), Ley 3/2014 y Directiva 2011/83/UE—se efectúan a titulo de analogía voluntaria, pues tales textos resultan no imperativos en relaciones inter empresariales. Sin embargo, la Empresa, movida por criterios de transparencia y estandarización de procesos, decide incorporar ciertos estándares de dichas normas, siempre modulándolos según la lógica B2B y los usos mercantiles prevalentes. (BOE, BOE, EUR-Lex, EUR-Lex)

2. Fundamento normativo y jerarquía aplicable

2.1. Normas dispositivas supletorias:

  • Código Civil (arts. 1254‑1314, en particular 1091, 1101 y 1255).

  • Código de Comercio y legislación mercantil especial (contratos de agencia, distribución, transporte, etc.).

  • Normativa sectorial, de protección de datos (RGPD/LOPDGDD) y de competencia.

2.2. Normas citadas ad referendum: TRLGDCU (arts. 102‑108) y Ley 3/2014, con la salvedad indicada supra. (Noticias Jurídicas, Consumo Responde)

2.3. Prevalencia: El clausulado particular del contrato principal prevalecerá sobre la presente Política; esta Política prevalece, a su vez, sobre cualquier comunicación comercial o publicitaria previa.

3. Ámbito subjetivo y objetivo

3.1. Sujetos: Personas jurídicas, autónomos o profesionales que contraten servicios con la Empresa (en adelante, el Cliente).

3.2. Operaciones cubiertas: Prestaciones de servicios cualificadas (consultoría, SaaS, soporte, formación, integración tecnológica, etc.) con o sin ejecución a distancia; quedan comprendidos los contratos con pago único, cuotas periódicas o fee variable.

3.3. Operaciones excluidas: Se excluyen contratos de suministro de contenido digital íntegramente ejecutados, servicios personalizados ya iniciados o cualquier prestación cuya propia naturaleza impida la reversión sin daño para la Empresa (vid. apartado 6). (Noticias Jurídicas)

4. Procedimiento declarativo de desistimiento (sin revelar aún el plazo)

El Cliente, para acogerse a la presente política, habrá de emitir declaración unilateral inequívoca de voluntad resolutoria mediante los canales habilitados (correo certificado, burofax, e‑mail cualificado, o formulario telemático autenticado), adjuntando la documentación que acredite su condición empresarial y la referencia contractual. La fecha de recepción por la Empresa será determinante para el cómputo de los plazos expuestos en el apartado 9.

A los solos efectos probatorios, se recomienda utilizar medios que proporcionen sello de tiempo o constancia fehaciente. La carga de la prueba de la emisión y recepción de la comunicación recae sobre el Cliente, conforme al art. 217 LEC.

5. Efectos económico‑contractuales de la resolución anticipada

5.1. Extinción de obligaciones futuras: Notificado el desistimiento, las obligaciones principales y accesorias pendientes quedarán resueltas ex tunc, sin perjuicio de los devengos ya nacidos.

5.2. Prorrateo: Se calculará el porcentaje de avance real (hitos, sprints, horas imputadas). La fórmula orientativa es:

Costo retenido=Trabajo ejecutadoTrabajo total×Precio total  +  terceros irreembolsables\text{Costo retenido}= \frac{\text{Trabajo ejecutado}}{\text{Trabajo total}} \times \text{Precio total} \;+\; \text{terceros irreembolsables}

5.3. Reembolso: La Empresa efectuará liquidación y, en su caso, devolución parcial, dentro de los plazos señalados en el apartado 9. Los importes se abonarán por el mismo medio de pago, salvo pacto en contrario exento de costes adicionales para el Cliente.

6. Exclusiones específicas

a) Servicios completamente ejecutados con previo consentimiento.
b) Desarrollos ad hoc iniciados antes de la notificación.
c) Acceso a know‑how o secretos empresariales donde la confidencialidad impida reversión.
d) Terceros costes no recuperables (tasas, licencias externas, certificaciones).
e) Servicios de carácter urgente solicitados expresamente. (Noticias Jurídicas)

7. Obligaciones post‑contractuales

7.1. Propiedad intelectual: Cese de uso y destrucción de copias de materiales entregados, salvo licencia independiente.

7.2. Confidencialidad: Perdurará el deber de sigilo durante el plazo pactado o, en su defecto, indefinidamente respecto de información calificada como reservada.

8. Resolución de contratos accesorios

Conforme a la práctica mercantil, la extinción del contrato principal no implica automáticamente la resolución de contratos instrumentales (hosting, pasarelas, seguros), salvo que así se pacte o resulte inexorable por su conexión funcional. (Abogacía Española)

9. Plazo máximo para solicitar la devolución (dato esencial)

9.1. Término final: El Cliente dispone de un plazo improrrogable de 14 días naturales, cuyo cómputo se inicia el día de la compra o perfección contractual. Transcurrido dicho término, la Empresa quedará irrevocablemente liberada de toda obligación de reembolso o restitución, sin necesidad de requerimiento expreso. El plazo se calcula de fecha a fecha conforme al art. 5 CC, computándose el día de la compra como día 0 y venciendo a las 23:59 h del día 14.

9.2. No ampliación automática: A diferencia del régimen B2C (art. 105 TRLGDCU), la omisión de información sobre desistimiento no extiende el plazo a doce meses, dado el carácter voluntario de la presente política entre profesionales. (BOE, Noticias Jurídicas, EUR-Lex)

9.3. Inicio anticipado de la prestación: Si el Cliente hubiera solicitado el comienzo del servicio dentro de esos 14 días, la Empresa descontará (o reclamará) la parte proporcional conforme a la fórmula del apartado 5.2 y podrá retener costes externos no recuperables.

10. Formulario voluntario de desistimiento B2B

(El uso del presente modelo facilita la identificación de la solicitud, sin ser preceptivo).

A la atención de [Nombre de la Empresa]
Declaro que desisto del contrato [referencia] fechado el [●].
Razón social: [●] CIF: [●]
Persona de contacto: [●]
Fecha de compra: [●]
Firma (si procede): [●]
Fecha de la comunicación: [●]

11. Protección de datos y conservación de registros

La Empresa tratará los datos vinculados al desistimiento con base en la ejecución contractual y su archivo para la defensa de reclamaciones (art. 6.1.b‑f RGPD), pudiendo conservarlos durante los plazos de prescripción legales aplicables.

12. Ley aplicable y jurisdicción

La presente Política se regirá e interpretará conforme al Derecho español. Para cualquier controversia, las partes se someten, con renuncia expresa a otro fuero, a los Juzgados y Tribunales de Murcia.

Política de vigencia

1. Objeto

Regular el plazo máximo y el procedimiento para consumir los créditos contratados para la gestión de eliminación de reseñas negativas (“Servicios”) que VIVID CURIOSITY SL presta al Cliente.

2. Ámbito subjetivo

Aplica a todo Cliente, sea consumidor o profesional, que adquiera un paquete de Servicios mediante contrato, presupuesto aceptado o factura.

3. Plazo de vigencia de los créditos

  • Duración: Los créditos no utilizados caducan irrevocablemente a los 18 meses naturales contados desde la fecha de pago indicada en la factura.

  • Efecto de la caducidad: Los créditos caducados se extinguirán de pleno derecho sin derecho a reembolso ni prestación alguna.

  • Fundamento jurídico: Artículos 60, 82 y 85 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y art. 1255 del Código Civil; cláusula negociada y transparente.

4. Procedimiento para solicitar cada eliminación

  1. El Cliente remitirá por escrito a VIVID CURIOSITY SL la URL exacta de la reseña que desea eliminar.

  2. La Empresa confirmará la recepción y comunicará al cliente el inicio de la gestión y resultado de la misma.

  3. Una vez iniciada la gestión, el crédito correspondiente se considerará consumido, incluso si finalmente la plataforma rechaza la eliminación por causas ajenas a la VIVID CURIOSITY SL, en adelante "la empresa".

5. Prórroga extraordinaria

Cuando el Cliente acredite causa justificada de fuerza mayor (p. ej., enfermedad grave o cierre temporal del negocio), podrá solicitar, antes de la expiración, una prórroga única y gratuita de hasta 6 meses. La aceptación quedará a criterio razonado de la Empresa.

6. Reembolso y cesión

  • No procede reembolso parcial ni total por créditos no consumidos dentro del plazo.

  • Con consentimiento expreso, el Cliente podrá ceder los créditos restantes a un tercero durante la vigencia.

7. Conservación de evidencias

La Empresa conservará durante 5 años: capturas de pantalla, comunicaciones con la plataforma y certificados de solicitud o resolución, a efectos probatorios conforme a los arts. 1964 y 1969 CC.

8. Entrada en vigor y aceptación

La presente política entra en vigor el 20 de Abril de 2025.

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